tag:blogger.com,1999:blog-3258115524827668727.post4398730070000976878..comments2023-02-28T04:22:29.499-08:00Comments on IMPUESTOS: LOS EFECTOS DEL IMPUESTOImpuestoshttp://www.blogger.com/profile/05405780909084882090noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-3258115524827668727.post-39622967752897849092022-01-23T10:41:33.880-08:002022-01-23T10:41:33.880-08:00Coin Casino - Best Coin Casino Online
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La causa de la obligación tributaria, es la capacidad contributiva, esto es, la capacidad económica de quien posee bienes o riqueza para pagar el impuesto, o mejor, la aptitud o potencialidad económica del individuo sometido a la soberanía del Estado para contribuir con sus gastos públicos.<br />La causa jurídica resulta tan importante en la relación impositiva, que la validez de una contribución se determina, en primer término, por su constitucionalidad. La causa de la obligación está ínsita en los principios impositivos de la Carta Fundamental y en todo sistema tributario. La existencia de algunos preceptos constitucionales, tales como los que establecen la igualdad de los tributos y los relativos al sistema jurisdiccional creado por toda organización jurídica, confieren a la causa una extraordinaria influencia. Sin embargo, la doctrina fiscal se ha detenido en considerar otras bases de justificaciones de la causa de la tributación; es la capacidad contributiva donde debe verse la causa jurídica del hecho imponible, y no es en el goce que los individuos obtengan de los servicios públicos que presta el Estado, ya que tales ventajas son generales e indivisibles.<br />KAROLhttps://www.blogger.com/profile/10587639122626548850noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3258115524827668727.post-63807150636693263382016-10-26T12:10:50.392-07:002016-10-26T12:10:50.392-07:00En materia fiscal, no puede medirse la causa como ...En materia fiscal, no puede medirse la causa como en materia civil, ya que en esta interesa la contraprestación; sin embargo, tributariamente ello no ocurre, pues el servicio público no es divisible a los fines del impuesto. La causa de la obligación tributaria, es la capacidad contributiva, esto es, la capacidad económica de quien posee bienes o riqueza para pagar el impuesto, o mejor, la aptitud o potencialidad económica del individuo sometido a la soberanía del Estado para contribuir con sus gastos públicos.<br />La causa jurídica resulta tan importante en la relación impositiva, que la validez de una contribución se determina, en primer término, por su constitucionalidad. La causa de la obligación está ínsita en los principios impositivos de la Carta Fundamental y en todo sistema tributario. La existencia de algunos preceptos constitucionales, tales como los que establecen la igualdad de los tributos y los relativos al sistema jurisdiccional creado por toda organización jurídica, confieren a la causa una extraordinaria influencia. Sin embargo, la doctrina fiscal se ha detenido en considerar otras bases de justificaciones de la causa de la tributación; es la capacidad contributiva donde debe verse la causa jurídica del hecho imponible, y no es en el goce que los individuos obtengan de los servicios públicos que presta el Estado, ya que tales ventajas son generales e indivisibles.<br />KAROLhttps://www.blogger.com/profile/10587639122626548850noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3258115524827668727.post-29236039092407426232015-04-17T15:01:01.098-07:002015-04-17T15:01:01.098-07:00Cuales son los fines de los impuestoCuales son los fines de los impuestoAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/12998975385576186400noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3258115524827668727.post-48231836772236462212014-06-24T13:54:44.969-07:002014-06-24T13:54:44.969-07:00Gracias por el aporte!Gracias por el aporte!Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12475894269686864379noreply@blogger.com