Son los bienes o la riqueza de los que se saca la cantidad necesaria para pagar el impuesto.
.:El CAPITAL:.
Individual: es el conjunto de bienes de una persona, susceptibles de producir una renta.
Los impuestos especiales sobre el capital se justifican por las siguientes razones:
1.-Porque el impuesto sobre la renta no grava con igualdad perfecta, y eso facilita el desarrollo del capital de algunos.
2.-Porque el impuesto es posible utilizarlo como un medio para evitar las acumulaciones de capital en pocas manos.
3.-Porque pueden utilizarlos para lograr una redistribución de los capitales.
Al establecerse los impuestos especiales sobre el capital, se debe tener en cuenta su origen, que puede ser el ahorro o el azar, porque los capitales que tienen este último origen, deben ser gravados más fuertemente.
El impuesto especial sobre el capital, que tiene su origen en el azar, se puede dividir en:
*Ganancias de Juegos
*Ganancias Fortuitas
*Herencias o Donaciones
DISTINCIÓN
Wagner, establece una distinción entre el capital individual y el capital nacional y dice que: “El capital nacional se grava cuando se establecen impuestos que lo hacen disminuir, que estos impuestos son perjudiciales porque hacen disminuir la producción y en consecuencia, también la población.
.:LA RENTA:.
Debe ser la fuente normal de los impuestos.
Está constituida esencialmente por los ingresos en moneda o en especie, que provengan del patrimonio personal o las actividades propias del contribuyente, o de la combinación de ambos como el ejercicio de una profesión, tiene los siguientes caracteres:
a) Es susceptible de renovarse, porque proviene de una fuente normalmente productora como el capital o la actividad personal.
b) Se encuentra económica y jurídicamente a disposición del beneficiario, que puede disponer libremente de ella.
TIPOS DE RENTA
BRUTA: es aquella que se considera sin deducción alguna.
NETA: es aquella en la que se deducen los gastos que requiere la producción de esa renta.
LIBRE: es la que queda al individuo después de deducir, no sólo los gastos de obtención de la renta, sino también las cargas de todas clases que puedan pesar sobre ella.
LEGAL: es aquella que se obtiene de deducir de los ingresos totales únicamente los gastos que autoriza la ley.
Al gravar las rentas, se deben tomar en cuenta su diversa naturaleza y para este efecto, se puede clasificar en:
*RENTAS FUNDADAS:
-Se derivan del capital
-Son seguras y permanentes
-Los que los tienen pueden disponer de la totalidad de su renta
*RENTAS NO FUNDADAS:
-Se derivan del trabajo sin tener base patrimonial
-No pueden ser gravadas en la misma forma que los fundados.
-Los que los tienen deben reservar una parte de esa renta para posibles contingencias futuras.