martes, 17 de mayo de 2011

LOS EFECTOS DEL IMPUESTO

“Los efectos del impuesto”
El pago del impuesto es un hecho que produce, dentro del campo económico una serie de efectos, que en muchos casos no se puede prever. Los principales efectos son:

·         LA REPERCUSIÓN
Es un fenómeno que se desarrolla en tres etapas:
 * La percusión: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo
*La traslación: es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas.
*La incidencia: es la caída del impuesto sobre la persona realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto del impuesto.
La repercusión es una lucha entre el sujeto del impuesto y los terceros, el sujeto tratando de trasladar el impuesto y el tercero tratando de evitar lo restringido el consumo de ese artículo; el triunfo depende no solo de la fuerza económica, si no de la concurrencia de otros factores diversos, como la necesidad de la cosa gravada, la existencia de sucedáneos, etc.
Hay cosas en que el impuesto incide sobre el mismo sujeto pero entonces no habrá propiamente repercusión, sucede cuando el sujeto  no puede trasladar el impuesto.
Este fenómeno de la repercusión es uno de los más importantes de los que se estudia la ciencia de las finanzas, por que el legislador al establecer un gravamen, deben de tener en cuenta la posibilidad y sentido de la repercusión para determinar con más o menos exactitud a quienes en realidad gravara el impuesto
·         LA DIFUSIÓN
Cuando un impuesto ha llegado  hasta la persona que no está en condiciones de trasladarlos a otra, se presenta el fenómeno quede la incidencia, con el que se termina la repercusión, pero entonces se presenta otro que es la difusión del impuesto.
* La diferencia entre repercusión y difusión son dos:
La primera es que la repercusión puede presentarse uno en cambio, la difusión siempre se presenta, porque suponiendo que el impuesto no pueda ser trasladado la persona que lo paga, el sujeto sufrirá la disminución de su poder adquisitivo e iniciara un proceso de difusión del impuesto
·         LA UTILIZACIÓN DEL DESGRAVAMIENTO
Se presenta cuando por la supresión de un impuesto, se rompe el equilibrio económico establecido; se presenta, porque así como hay la tendencia de hacer pasar el impuesto a terceros, hay la tendencia de aprovechar las ventajas que reporta la desaparición del gravamen.
La absorción del impuesto
Al establecer un impuesto, puede darse el caso, de que no se pretenda trasladarlo, sino que paga, pero preocura aumentar su producción o disminuir su capital o trabajo de empleados, o bien consigue un proceso técnico en virtud de un descubrimiento, etc.
·         AMORTIZACION
Se refiere a la ocasiones en las que cuando se establece un impuesto sobre la renta de un inversión estable, casa, terreno, etc. la casa baja de valor, por que se amortiza, el importe del impuesto.
Este fenómeno solo se producirá con referencia a la persona que tenga el carácter del propietario en el momento en que se establezca el impuesto .
Ejemplo:
Una casa produce $ 1,000  de renta mensual, en consecuencia vale $100,000. Se establece un impuesto del 10% sobre la renta, esta bajara a $900 el valor será $90,000.
·         CAPITALIZACIÓN
Esta se produce en el caso de desgravamiento, si estando establecido el impuesto, si una casa vale $ 90,000 y el impuesto se reduce a la mitad, habrá entonces un aumento de valor para la propiedad y se habrá efectuando el fenómeno de capitalización
·         EVASIÓN
La evasión consiste en eludir el pago del impuesto, de que no se pague en forma alguna del impuesto.
Puede haber dos formas.
La legal consiste en omitir del impuesto con procedimientos legales, por ejemplo, un importador que no está dispuesto a pagar el impuesto establecido, sobre la importación de determinada mercancía, deja de importarla
Ilegal, cuando para eludir el pago del impuesto se realizan actos violatorios de las normas legales como, el contrabando, la ocultación de ingresos, etc.

8 comentarios:

  1. Cuales son los fines de los impuesto

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    Respuestas
    1. En materia fiscal, no puede medirse la causa como en materia civil, ya que en esta interesa la contraprestación; sin embargo, tributariamente ello no ocurre, pues el servicio público no es divisible a los fines del impuesto. La causa de la obligación tributaria, es la capacidad contributiva, esto es, la capacidad económica de quien posee bienes o riqueza para pagar el impuesto, o mejor, la aptitud o potencialidad económica del individuo sometido a la soberanía del Estado para contribuir con sus gastos públicos.
      La causa jurídica resulta tan importante en la relación impositiva, que la validez de una contribución se determina, en primer término, por su constitucionalidad. La causa de la obligación está ínsita en los principios impositivos de la Carta Fundamental y en todo sistema tributario. La existencia de algunos preceptos constitucionales, tales como los que establecen la igualdad de los tributos y los relativos al sistema jurisdiccional creado por toda organización jurídica, confieren a la causa una extraordinaria influencia. Sin embargo, la doctrina fiscal se ha detenido en considerar otras bases de justificaciones de la causa de la tributación; es la capacidad contributiva donde debe verse la causa jurídica del hecho imponible, y no es en el goce que los individuos obtengan de los servicios públicos que presta el Estado, ya que tales ventajas son generales e indivisibles.

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    2. En materia fiscal, no puede medirse la causa como en materia civil, ya que en esta interesa la contraprestación; sin embargo, tributariamente ello no ocurre, pues el servicio público no es divisible a los fines del impuesto. La causa de la obligación tributaria, es la capacidad contributiva, esto es, la capacidad económica de quien posee bienes o riqueza para pagar el impuesto, o mejor, la aptitud o potencialidad económica del individuo sometido a la soberanía del Estado para contribuir con sus gastos públicos.
      La causa jurídica resulta tan importante en la relación impositiva, que la validez de una contribución se determina, en primer término, por su constitucionalidad. La causa de la obligación está ínsita en los principios impositivos de la Carta Fundamental y en todo sistema tributario. La existencia de algunos preceptos constitucionales, tales como los que establecen la igualdad de los tributos y los relativos al sistema jurisdiccional creado por toda organización jurídica, confieren a la causa una extraordinaria influencia. Sin embargo, la doctrina fiscal se ha detenido en considerar otras bases de justificaciones de la causa de la tributación; es la capacidad contributiva donde debe verse la causa jurídica del hecho imponible, y no es en el goce que los individuos obtengan de los servicios públicos que presta el Estado, ya que tales ventajas son generales e indivisibles.

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    3. Los fines de los impuestos, son lograr objetivos de la politica fiscal: asignacion de recursos, estabilizacion, crecimiento, distribucion del ingreso, etc.
      Y como, fines secundarios, podes encontrar como desmotivar el consumo de un bien, incentivar exportaciones/importaciones, influir en el ahorro, etc

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  3. hola necesitaria informacion sobre el efecto smith-ustariz

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